“Rebajas y hurtos, el poder de lo ajeno”
Cuidado empresarios, comienza la época más deseada del año, es período de rebajas y con ello comienza la picaresca y los pequeños hurtos en centros comerciales están en auge y sí constituyen delito, así que absténgase a realizarlos y en el caso de haber sucumbido al poder de lo ajeno, ejercite su derecho de defensa lo más adecuadamente posible, puesto que si es condenado tendrá antecedentes penales en el Ministerio de Justicia o si es el propietario de los bienes sustraídos ejercite las acciones penales y civiles que le puedan corresponder conforme a Derecho.
Con la nueva reforma del Código Penal de 1995 operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, la mayor parte de las conductas tipificadas como faltas en el derogado Libro III del Código Penal, mantienen su relevancia penal, pasando con la reforma a ser consideradas delitos leves y a regularse dentro del articulado del Libro II junto con los delitos graves y menos graves, al amparo del principio de intervención mínima del Derecho penal.

Fotografía Pedro Real
Esto es precisamente lo que ha ocurrido con las faltas de hurto, que se transforman, y se convierten en delito, el Código penal en su artículo. 234, castiga “al que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros”, e incorpora en su apartado segundo, un delito leve, castigado “con pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediere de 400 euros”. Dichas penas se pueden agravar cuando sea neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas, por ejemplo, lo que es un clásico, forrar con papel de aluminio los bolsos, o cortar la ropa para quitar las alarmas.
Patricia Aranda
Abogada