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Una esperada sentencia para los miles de personas afectadas en sus hipotecas con cláusulas suelo.
Esta mañana el Tribunal de Justicia Europeo, frente a la sentencia de Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que limitaba a esa fecha la retroactividad de las cantidades a devolver por las entidades bancarias a sus clientes como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula suelo señala:
- “la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión”
- “la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.
Eso supone que la entidad bancaria deberá devolver al cliente lo indebidamente cobrado desde que le aplicó la clausula y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, lo que puede suponer cantidades próximas a los 3.000 euros .
Rosa Rodríguez
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