¡Cuidado! … semáforo en rojo
Si el lector de este blog es de Madrid o sus alrededores, puede ser víctima del sistema “foto-rojo”; invento éste de los ayuntamientos, no sólo el de la capital sino de otros importantes municipios que sirve para engrosar las arcas municipales aumentado la recaudación por multas de tráfico. Precisamente en días pasados se hacía eco la prensa de la intención del Ayuntamiento de Madrid de colocar nuevos dispositivos que fotografían a los vehículos que se saltan el semáforo en rojo. Lo curioso de la noticia radica en que son numerosas las resoluciones judiciales que se han pronunciado contra el sistema, por ser poco fiables las cámaras que toman las fotografías al no estar sometidas a ningún control de metrología ( como exige el artículo 70.2 de la Ley de Seguridad Vial) , lo que por el contrario sí ocurre con las cámaras de los radares de las carreteras, o por ejemplo el “etilómetro”, ese aparatito en el que habrá soplado si ha sido sometido alguna vez a un control de alcoholemia ( alguna sentencia absolutoria se ha obtenido por no acreditar que el aparato hubiese pasado por las revisiones reglamentarias).
Hace dos días se hizo público que Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid anuló la sanción-multa de 200 euros, y la detracción de 4 puntos, por rebasar un conductor presuntamente, un semáforo en fase roja en el Paseo de la Castellana, a la altura del número 167. Además de dejarla sin efecto condena al Consistorio a pagar las costas que tasan en 200 euros.

Fotografía Pedro Real
La sentencia no es novedosa porque hasta la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en este caso en relación a un sistema “foto-rojo” instalado en San Sebastián, ya tuvo ocasión de pronunciarse en noviembre de 2015, y frente a los argumentos del ayuntamiento que sostenía que no era necesaria dio control metrológico puesto que el aparato no realizaba ninguna medición, sostuvo: “sí emplea un parámetro sujeto a medición, en concreto el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase rojo”.
Faltado el referido control, únicamente tenemos una fotografía no concluyente que el agente de tráfico, que no ha presenciado la presunta infracción, se limita a interpretar y ello no puede ser base para una sanción.
Por ello, visto que los ayuntamientos optan por el “sostenerla y no enmendarla”, si le llega una de esas multas, recurra: nosotros podemos hacerlo por usted.
María Rodríguez
Colaboradora