El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Consulado General de España en Nador a abonar a un particular recurrente las tasas judiciales que satisfizo para acceder a la Justicia, además del abono parcial de las costas judiciales. La Sentencia dictada por la Sección 1ª en PO 539/14 pleito dirigido por nuestra compañera Patricia Aranda, estima el recurso interpuesto contra la injusta denegación de visado de entrada. Con ello, se da la paradógica situación de que las tasas judiciales serán abonadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores al Ministerio de Justicia. De momento no encontramos información sobre su destino.
Cita textual:
“A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional, la imposición de las costas podrá ser “a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”. La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de trescientos euros por los honorarios de Letrado y Procurador, cuantía a la que se añadirá la suma abonada por la parte recurrente en concepto de tasas judiciales“
Patricia Aranda
Abogada